domingo, 5 de agosto de 2012

PROFESORES - DERECHOS


DERECHOS DE LOS PREFESORES
  
En el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el
desempeño de su actividad docente en relación con la convivencia escolar, se reconocen
a los profesores, entre otros, los siguientes derechos:
a) Al respeto y consideración a su persona y a la función que desempeñan, de modo que
cualquier actuación que vulnere este derecho será objeto de sanción.
b) A que su actividad se desarrolle en condiciones de normalidad, en un clima de orden,
disciplina y respeto de sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y
moral.
c) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado
clima de convivencia durante las clases, así como durante las actividades
complementarias y extraescolares, según el procedimiento establecido por las normas
del centro.
d) A que se valoren su competencia profesional y su actividad docente y a que se
respeten sus indicaciones en materia académica y de disciplina, en el marco de respeto a
las normas del centro y derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.
e) A ponerse en contacto con las familias de los alumnos en el proceso de seguimiento
escolar del alumnado y ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.
f) A recibir la colaboración necesaria por parte de la comunidad educativa para el
mantenimiento de un clima adecuado de convivencia escolar.
g) A ser oídos por los diferentes órganos de gobierno y coordinación del centro en
materia de convivencia y a expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el
centro, así como realizar propuestas para mejorarlo, según el procedimiento establecido
al efecto.
h) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo del centro, a ejercer las
competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas en este
Decreto y en el resto de la normativa vigente.
i) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o
a través de sus representantes en los órganos colegiados, según el procedimiento
establecido al efecto.
j) A recibir un trato justo y respetuoso: El profesor gozará de un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores, sus colegas, padres y sus alumnos.
k) Al respeto de la integridad física y moral: Todos los docentes tienenderecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
l) A la libertad de expresión: Los docentes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos contemplados en el Ideario Institucional.
m) A perfeccionarse: Todos los decentes tienen derecho a perfeccionarse permanentemente para actualizar sus conocimientos y mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal.
n) A la libertad de conciencia: Los docentes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
ñ) A trabajar en equipo: El profesor tiene derecho a un trabajo colaborativo con los demás colegas para el mutuo enriquecimiento, intercambiando estrategias y materiales metodológicos y romper así el aislamiento pedagógico.
o) A asociarse: Los profesores podrán vincularse a distintas entidades como colegios profesionales, federaciones, asociaciones, etc., voluntariamente y con el propósito de mejorar su calidad de vida.

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